Consejo de participación ciudadana

Ayuntamiento de Andorra (Teruel)

El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de participación concebido para tratar todas las cuestiones relacionadas con la realidad económica, social y ambiental del municipio. coordinando los esfuerzos públicos y privados respecto a los asuntos que incidan en el territorio, canalizando y promoviendo la participación democrática en la toma de decisiones.

Es un órgano de naturaleza consultiva y asesora, cuyos acuerdos, sin carácter vinculante, constituyen recomendaciones dirigidas a los órganos de gobierno municipal.

Funciones:

Las funciones del Consejo de Participación Ciudadana son:

    • Fomentar, canalizar y articular la participación ciudadana, basándose en la promoción de un consenso entre los distintos agentes sociales.

    • Valorar y asumir el Reglamento General de Participación Ciudadana de Andorra donde se definan los instrumentos de participación.

    • Impulsar, acciones de información, concienciación y educación sobre desarrollo sostenible, fomentando la implicación de los ciudadanos en las medidas y objetivosadoptados.

    • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la política municipal en materia de participación ciudadana.

    • Fomentar la colaboración con otros Foros y Consejos de Participación Ciudadana de otras entidades locales, especialmente las colindantes.

Composición:

El Consejo de Participación Ciudadana se compondrá por:

    • Presidente: Alcalde/sa o persona en quien delegue.

    • Vicepresidentes: Concejal de Participación y un/a representante de otro colectivo ciudadano nombrado por el Consejo.

    • Un miembro de cada uno de los grupos municipales sin ser necesario que sea concejal o cargo político.

    • 4 personas en representación de las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas elegidas entre las propias organizaciones.

    • 2 vecinos/as mayores de 16 años elegidos aleatoriamente entre los que muestren interés en participar en el Consejo.

    • Secretario/a: Técnico municipal, con voz pero sin voto.

Se constituye al inicio de cada legislatura y sus cargos se renuevan periódicamente dentro del propio Consejo.

Normas de funcionamiento

    • El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de 1/3 de sus miembros.

    • El orden del día de de las sesiones se cerrará con diez días de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los diferentes representantes. El orden del día se hará público mediante los medios de comunicación municipales disponibles en cada momento, así como en la página web municipal y redes sociales.

    • Las actas de las sesiones se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.

    • Una vez constituido el Consejo, el régimen de funcionamiento se fijará en un Reglamento interno elaborado por el Consejo de Participación Ciudadana y aprobado por el Pleno.

  • Podrán asistir, con voz pero sin voto, los ciudadanos/as a título personal mayores de 16 años, estén o no asociados, que lo deseen. También podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal y/o el personal técnico que sea requerido para informar al Consejo.

Solicitud de inscripción como miembro del Consejo