consejo EconÓmico Y Social
Ayuntamiento de Andorra (Teruel)
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ANDORRA
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por laLey 57/2003, de 16 de diciembre, y artículo 40 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado definitivamente el 28 de noviembre de 1991, se crea el ConsejoEconómico-Social de Andorra.
El Consejo Económico-Social de Andorra que tendrá naturaleza de Consejo Sectorial se configura como un órgano de carácter consultivo para el gobierno deAndorra y cauce de participación ciudadana en las materias relacionadas con el desarrollo económico, social, cultural y ambiental, la planificación estratégica dela ciudad y los grandes proyectos urbanos.
El Consejo Económico-Social de la Ciudad tendrá las siguientes funciones:
1. La emisión de informes, con carácter facultativo y no vinculante, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandesproyectos urbanos, a requerimiento del Alcalde/sa.
2. La elaboración de estudios sobre las materias de su competencia, a requerimiento del Alcalde o por propia iniciativa.
3. La formulación de propuestas en las materias de su competencia.
4. La colaboración con toda clase de entidades públicas y privadas en la realización de investigaciones y estudios en su ámbito material de actuación.
REGLAMENTO DEL CONSEJO
Andorra Abierta. Participación y Transparencia
Servicio del Ayuntamiento de Andorra